Estatutos
Con la denominación de Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), está constituida una sociedad científica, de carácter profesional, que tiene por objeto fundamental la promoción de la Medicina de Atención Primaria de Salud, colaborando en la mejora de la asistencia a la población; aumentando y perfeccionando la competencia profesional de los médicos dedicados a la misma, fomentando la investigación, desarrollando la formación continuada y defendiendo los intereses profesionales y las legítimas aspiraciones de mejora en el ejercicio de la Medicina de Atención Primaria de Salud de sus socios, con arreglo a la legislación vigente y a los principios éticos.
La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) aprobó, durante la Asamblea Extraordinaria celebrada el 27 de Febrero de 2016, los nuevos Estatutos:
Con la reforma de los Estatutos, ahora mucho más concretos y clarificadores, se da respuesta a algunas situaciones internas que se prestaban a múltiples interpretaciones.
Estatutos
Artículo 1. Denominación y Objeto
Con la denominación de Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), está constituida una sociedad científica, de carácter profesional, que tiene por objeto fundamental la promoción de la Medicina de Atención Primaria, colaborando en la mejora de la asistencia a los ciudadanos, aumentando y perfeccionando la competencia profesional de los médicos dedicados a la misma, fomentando la investigación, desarrollando la formación continuada y defendiendo los intereses profesionales y las legítimas aspiraciones de mejora en el ejercicio de la Medicina de Atención Primaria de sus socios, con arreglo a los principios éticos y a la legislación vigente.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo de los mismos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y las demás disposiciones complementarias de desarrollo que fueran de aplicación.
Artículo 2. Personalidad
La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
Como entidad con personalidad propia e independiente, amparada y reconocida por la ley, puede ejercitar libremente el fundamental derecho de cumplimentar los fines para los que ha sido constituida, actuando directamente en representación y defensa de los mismos y de sus asociados ante toda clase de órganos y autoridades, públicos o privados, y en todo tipo de jurisdicción.
En su actuación se regirá por los presentes Estatutos, así como por los acuerdos que válidamente adoptaren sus órganos de gobierno.
Artículo 3. Ámbito
El ámbito de acción de la Sociedad abarcará a todo el Estado Español, sin imposibilitar la realización de actuaciones en el ámbito internacional, siempre que sean pertinentes con los objetivos y fines de la Sociedad.
Artículo 4. Duración
La Sociedad queda establecida con duración indefinida.
Artículo 5. Domicilio social y archivo
- 5.1. La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) tiene actualmente su sede en Madrid, calle Goya nº 25, 5º izquierda, y puede trasladar su domicilio por acuerdo de la Asamblea General.
- 5.2. La Junta Directiva Nacional velará por el mantenimiento de un archivo histórico permanente de la Sociedad, que recoja toda la documentación oficial de la misma, así como cualquier contenido documental y material relacionado con ella, que estará a cargo del secretario general.
- 5.3. La Sociedad puede celebrar reuniones en cualquier localidad del Estado Español.
- 5.4. La secretaría general desarrollará su actividad ordinaria desde la sede social de la Sociedad.
- 5.5. La secretaría general dispondrá de un registro de entrada y de salida. Cualquier notificación a la Sociedad deberá realizarse a través de este registro.
Artículo 7. Estructuración
La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria es una Sociedad de ámbito estatal que, para su organización y funcionamiento, puede articularse en dos ámbitos: el estatal y el autonómico.
- 7.1. Corresponde al ámbito estatal y, por tanto, a los órganos estatales, la dirección, gestión y administración de la Sociedad en su conjunto, pudiendo delegar o transferir funciones y actividades al ámbito autonómico, cuando se estime oportuno y así lo apruebe la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional podrá recuperar las funciones transferidas o delegadas en cualquier momento informando al Consejo de Gobierno en la primera reunión ordinaria que se celebre.
- 7.2. Corresponde al ámbito autonómico y, por tanto, a los órganos autonómicos, la dirección, gestión y representación de la Sociedad en el nivel autonómico correspondiente, de forma coordinada con la Junta Directiva Nacional, y atendiendo expresamente las disposiciones de la misma, así como las del Consejo de Gobierno y la Asamblea General.
- 7.3. El foro de representación y coordinación autonómica a nivel central es el Consejo de Gobierno de la Sociedad, cuya composición y funciones se establecen en otros artículos.
Artículo 8. Condiciones
Podrán ser miembros de SEMERGEN:
- Todo médico de Atención Primaria, Médico Interno Residente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y aquellos médicos de otras especialidades que deseen pertenecer a la Sociedad. Es requisito imprescindible ejercer o haber ejercido legalmente su actividad, así como que la solicitud se realice en forma reglamentaria y se comprometa al cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
- (ii) Personas o entidades a quienes los órganos de gobierno de SEMERGEN propongan como socios de honor, socios protectores o socios colaboradores, que, por sus méritos profesionales, científicos o de otra índole, o por su colaboración en pro de la Atención Primaria o de SEMERGEN.
Artículo G. Afiliación
- Para afiliarse a la Sociedad el interesado deberá rellenar la solicitud de admisión, aceptando las condiciones de esta, y autorizar el cobro de la cuota anual establecida.
- La condición de socio se adquiere una vez es aceptada y notificada su admisión por la Secretaría General de la Sociedad.
- Asimismo, la condición de socio supone la autorización de la cesión de los datos personales registrados en los ficheros de la Sociedad para el cumplimiento exclusivo de los fines de esta.
Artículo 10. Clases de socios
La Sociedad se compondrá de los siguientes tipos de socios:
- Socios numerarios: Los incluidos en el apartado 8.1, así como los socios colaboradores. Tendrán voz y voto personal. Tendrán los derechos y deberes expuestos en los artículos 13 y 14 de los presentes Estatutos de la Sociedad.
- Socios jubilados: Serán aquellos socios que formalmente se hayan jubilado o que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad profesional permanente. Podrán optar entre el mantenimiento de su condición de socio numerario, o solicitar la exención del pago de la cuota, en cuyo caso sólo tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Los socios jubilados que mantengan su condición de socio numerario conservarán todos sus derechos excepto el de ocupar cualesquiera cargos de responsabilidad, en los términos previstos en el artículo 16 de estos Estatutos.
- Socios en periodo de Formación MIR: Son aquellos médicos que están realizando la residencia de la Especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria. Estarán exentos de la cuota de afiliación durante el primer año de residencia, tiempo durante el que tendrán voz, pero no voto. A partir del segundo año de residencia pagarán una cuota reducida y tendrán tanto voz como voto.
- Socios honoríficos:
- Socios numerarios que lleven, en el momento de su jubilación, un mínimo de veinte
(20) años asociados.
- Personas físicas o jurídicas, o entidades españolas o extranjeras, sean o no socias previa ente, que por sus méritos profesionales, científicos o de otra índole, en pro de la Atención Primaria de SEMERGEN, se hagan acreedores de tal distinción. Los socios honoríficos no tendrán ni voz ni voto.
- Socios protectores: Accederán a tal condición las personas o entidades que hayan destacado por su colaboración a favor de SEMERGEN. No tendrán voz ni voto.
Artículo 11. Baja en la Sociedad
Se causará baja en la Sociedad por alguno de los motivos siguientes:
- Por voluntad propia, manifestada en comunicación escrita a la Secretaría General de la Sociedad, estando al corriente del pago de cuotas.
- Por falta de pago de las cuotas de la Sociedad.
- Por resolución de expediente sancionador por la comisión disciplinaria creada al efecto por la Junta Directiva Nacional.
- Por privación de sus derechos civiles por sentencia judicial firme.
Artículo 12. Registro de altas y bajas
- La Secretaría General de la Sociedad se encargará del registro de altas y bajas de socios. El protocolo a seguir será el siguiente:
- Los aspirantes a socios enviarán la solicitud de afiliación al domicilio social de la Secretaría General de la Sociedad o cumplimentarán el mismo a través de la página web de la Sociedad.
- Las solicitudes de bajas de la Sociedad, por decisión voluntaria del socio o por expediente sancionador, se cursarán a través de la Secretaría General de la Sociedad. que informará formalmente al interesado.
- La Secretaría General de la Sociedad informará trimestralmente a las juntas directivas autonómicas (las ‘Juntas Autonómicas’ y cada una de ellas ‘Junta Autonómica’) de las altas y bajas que se hayan producido en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Artículo 13. Derechos de los socios
Son derechos de los socios:
- Participar con voz y/o voto, según lo dispuesto en el artículo 10, en las reuniones de la Asamblea General. El nuevo socio tendrá voto una vez aceptada su solicitud y realizada su alta en el fichero oficial de la Sociedad.
- Elegir y ser elegido para cargo de los órganos de la Sociedad siempre y cuando tenga la condición de numerario. El nuevo socio podrá ser cargo en los órganos de gobierno siempre y cuando en el momento de ser elegido hayan transcurrido doce (12) meses desde su aceptación como socio, y se encuentre al corriente de pago de la cuota correspondiente.
- Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.
- Participar en cuantos actos destinados a sus asociados organice y celebre la Sociedad.
- Elevar propuestas en cuantas cuestiones estime necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.
- Ser informado, a través de la Asamblea General y/o por los medios de comunicación de la Sociedad, de cuantos proyectos y decisiones sean de relevancia.
- Ser informado de aquellas cuestiones que afecten a la actividad de la Sociedad, así como de la administración de los bienes y fondos de la misma, y, en todo caso, del balance económico de cada ejercicio.
- Solicitar información sobre cuestiones relacionadas con la Medicina de Atención Primaria, objeto de los fines de esta Sociedad.
- Recabar apoyo de los órganos de gobierno en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad y con la defensa de los derechos e intereses de los socios.
- Utilizar los servicios informativos, técnicos, de asesoramiento y de apoyo de carácter profesional, disponibles en la Sociedad.
- Exponer por escrito a la Junta Directiva Nacional y a las Juntas Autonómicas iniciativas, sugerencias y quejas respecto de la Sociedad y sus actividades.
- Ejercer cuantos derechos se deriven del contenido de los presentes Estatutos de la Sociedad.
- Participar en la elección de los representantes y órganos rectores y aceptar y desempeñar los cargos electivos, salvo excusa justificada.
- Asistir a la Asamblea General y a cuantas reuniones se les convoque.
Artículo 14. Deberes de los socios
Son deberes de los socios:
- Cumplir los presentes Estatutos.
- Observar y ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Sociedad.
- Colaborar activamente en las tareas de la Sociedad.
- Facilitar información responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada y puedan servir a los fines de la Sociedad.
- Respetar y aceptar la libre manifestación de criterios y pareceres que expresaren en el seno de la Sociedad.
- Contribuir a los gastos de la Sociedad mediante pago de la cuota anual establecida, que podrá ser modificada por acuerdo de Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
- Observar en todo momento el respeto hacia el resto de los miembros de la Sociedad que exige la Deontología Médica.
Artículo 15. Órganos de gobierno
La SEMERGEN se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos de gobierno:
- Estatales: Asamblea General, Consejo de Gobierno, Junta Directiva Nacional y Junta Directiva Permanente Nacional.
- Autonómicos: Asamblea Autonómica, Junta Directiva Autonómica y Junta Directiva Permanente Autonómica.
Artículo 16. Incompatibilidades para el ejercicio de cargos de responsabilidad
- A los efectos de lo previsto en el presente artículo se entenderán como cargos de responsabilidad los siguientes:
- Miembros del Consejo de Gobierno, de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva Permanente Nacional;
- Miembros de las Juntas Directivas Autonómicas y de las Juntas Directivas Permanentes Autonómicas;
- Responsable Nacional de los Grupos de Trabajo (tal y como se define en el Reglamento de Grupos de Trabajo);
- Coordinadores y Secretarios de Grupos de Trabajo (tal y como se definen en el Reglamento de Grupos de Trabajo);
- Responsable de la Comisión Nacional de Calidad de la SEMERGEN;
- Responsables de las Agencias que compongan la estructura de SEMERGEN, en la actualidad: de la Agencia de Formación, de la Agencia de Investigación, de la Agencia de Congresos y de la Agencia Editorial;
- Responsable o Administrador de Ediciones SEMERGEN;
- Responsables de las áreas en las que se organicen los servicios centrales de la
- Será incompatible ejercer simultáneamente cualesquiera de los siguientes cargos internos:
- Presidente, vicepresidente, secretario o tesorero en la Junta Directiva Nacional;
- Presidente, vicepresidente, secretario o tesorero en cualesquiera Juntas Directivas Autonómicas;
- Coordinadores y Secretarios de Grupos de
- Adicionalmente, los miembros de la Junta Directiva Nacional no podrán ostentar el cargo de Coordinador o Secretario de Grupos de Trabajo ni formar parte de las distintas Juntas Directivas Autonómicas. No obstante, los miembros de la Junta Directiva Nacional que previamente hayan ostentado cargos autonómicos o tengan algún tipo de arraigo con una autonomía, podrán ser invitados por la Junta Directiva Autonómica correspondiente a participar en sus reuniones con voz, pero sin voto
- Será incompatible con la asunción de los cargos de responsabilidad en SEMERGEN previstos en el apartado 1 anterior del presente artículo, ejercer cualquiera de los siguientes puestos, cargos o actividades o hallarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Ser miembro del órgano de gobierno o ejercer cualquier cargo de cualquier naturaleza en otras sociedades científicas, fundaciones o federaciones del ámbito sanitario o investigador, españolas o extranjeras. Lo anterior a excepción del cargo institucional como representante de la Sociedad en aquellas sociedades, fundaciones o federaciones de las que ésta forme
- Ser miembro del órgano de gobierno de una organización sindical o tener la condición de liberado sindical
- Ostentar el cargo de Presidente o Vicepresidente de cualquiera de los Colegios Oficiales de Médicos del territorio español simultáneamente con el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional o de una Junta Directiva Autonómica en la SEMERGEN.
- Ejercer cualquier cargo de designación política en la Administración Pública en materia sanitaria o no sanitaria a nivel nacional, autonómico, local o de otra naturaleza
- Cualquier empleado en la industria farmacéutica y/o directivo en entidades, corporaciones o grupos empresariales, del ámbito sanitario
A efectos clarificativos, se hace constar expresamente que, a los efectos del presente apartado, se entenderá por directivo cualquier persona que no desarrolle actividad a nivel asistencial y que se encargue exclusivamente de la gerencia de la entidad, corporación o grupo empresarial del ámbito sanitario privado de la que se trate.
- Tener la condición de socio jubilado conforme a la definición del artículo 10.2 de estos Estatutos, salvo en el supuesto de haber sido nombrado para ejercer como vocal representante del colectivo de socios jubilados en la correspondiente Junta Directiva Autonómica.
- Actuar como investigador principal en proyectos de investigación de otras sociedades de atención primaria, o dirigiendo o coordinando Grupos de Trabajo de otras sociedades de atención
Asimismo, la Junta Directiva Nacional de la SEMERGEN será la encargada de revisar la viabilidad de la asunción por parte de las personas que ostenten cargos de responsabilidad en SEMERGEN de cualesquiera cargos o actividades que sitúen a dichas personas en situaciones que, en la práctica, generen una incompatibilidad análoga a la que se trata de evitar en el presente artículo.
- En el caso de que la Sociedad tenga participación en sociedades mercantiles o en entidades de cualquier otra naturaleza, los representantes de la Sociedad en dichas sociedades o entidades deberán ser miembros de la Junta Directiva Nacional elegidos por ésta.
Artículo 17. Funcionamiento
- Los diversos órganos de gobierno de la Sociedad se consideran constituidos por mayoría simple en primera convocatoria y, cualquiera que sea el número de asistentes, en segunda convocatoria, media hora después.
- Para que sus acuerdos sean válidos bastará con la mayoría simple de los votos favorables de los socios asistentes y representados, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente, excepto para los del Consejo de Gobierno, dadas las especiales características de su composición.
- El voto del presidente de todos los órganos de gobierno de la Sociedad, a excepción de la Asamblea General, será de calidad y resolverá los empates que pudieran
- Cuando así lo establezca la convocatoria correspondiente o así lo acuerden sus miembros en caso de tener carácter universal, los miembros de los órganos de gobierno de la Sociedad podrán asistir, participar en la deliberación sus reuniones y ejercitar el derecho de voto por cualquier medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto participante y la integridad de su intervención y de su La convocatoria correspondiente hará constar la celebración telemática o, en su caso, indicará la posibilidad de asistencia a distancia especificando la forma en que podrá efectuarse.